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Fiscalidad y Trámites
Para establecerse en España, existen diversas formas jurídicas para ejercer una actividad empresarial, entre las cuales destacan:
Otra posibilidad es constituir una Sociedad Anónima Laboral (SAL) o Sociedad Limitada Laboral (SLL). A pesar de que comparte diversas características con la SA y la SL, como la responsabilidad limitada frente a terceras personas, el capital social exigido por la normativa y la obligación de tributar en el Impuesto de Sociedades; estas sociedades presentan rasgos diferenciadores como que son de naturaleza laboral y requieren un mínimo de 3 socios y ninguno de ellos puede poseer más de una tercera parte del capital social. La principal ventaja es que los socios trabajadores poseen el control de la sociedad. Debe tenerse en cuenta que la existencia de dos tipos de socios (trabajadores y capitalistas) puede suponer un mayor esfuerzo a la hora de adoptar decisiones en la empresa.
La Sociedad Limitada de Nueva Empresa (SLNE) es otro tipo de sociedad muy parecida a la Sociedad Limitada pero con rasgos diferentes. El número de socios debe estar comprendido entre un mínimo de 1 y un máximo de 5 personas, entre los cuales debe figurar el administrador. El capital social también presenta un mínimo, 3.012 €, y un máximo, 120.202 €. Pero la principal característica, que a la vez es una gran ventaja, es que los trámites de constitución se pueden tramitar telemáticamente en un plazo de 48 horas.

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