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Katja Wöhr
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Fiscalidad y Trámites

Para establecerse en España, existen diversas formas jurídicas para ejercer una actividad empresarial, entre las cuales destacan:

  • El empresario individual, que, según la ley debe ser mayor de 18 años y tener capacidad legal para desarrollar la actividad empresarial. Se caracteriza por no estar sometido a unos trámites específicos ya que no adquiere personalidad jurídica sinó física y, además, no es necesario un capital mínimo para su constitución. Por otra parte, permite una gestión personal de la empresa, aunque la responsabilidad del autónomo es ilimitada, atendido que se extiende a todo su patrimonio.
  • Las sociedades mercantiles, como la Sociedad Anónima (SA) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL). En la primera, el capital social se divide en acciones, las cuales son títulos negociables que otorgan diversos derechos a los titulares en proporción a las acciones que posee. En la sociedad de responsabilidad limitada el capital se divide en participaciones, de las cuales también son transmisibles pero los socios tienen derecho preferente a adquirirlas ante la entrada de nuevos socios. Por eso, este tipo de sociedad posibilita un control más detallado de los socios que componen la sociedad.

Otra posibilidad es constituir una Sociedad Anónima Laboral (SAL) o Sociedad Limitada Laboral (SLL). A pesar de que comparte diversas características con la SA y la SL, como la responsabilidad limitada frente a terceras personas, el capital social exigido por la normativa y la obligación de tributar en el Impuesto de Sociedades; estas sociedades presentan rasgos diferenciadores como que son de naturaleza laboral y requieren un mínimo de 3 socios y ninguno de ellos puede poseer más de una tercera parte del capital social. La principal ventaja es que los socios trabajadores poseen el control de la sociedad. Debe tenerse en cuenta que la existencia de dos tipos de socios (trabajadores y capitalistas) puede suponer un mayor esfuerzo a la hora de adoptar decisiones en la empresa.

La Sociedad Limitada de Nueva Empresa (SLNE) es otro tipo de sociedad muy parecida a la Sociedad Limitada pero con rasgos diferentes. El número de socios debe estar comprendido entre un mínimo de 1 y un máximo de 5 personas, entre los cuales debe figurar el administrador. El capital social también presenta un mínimo, 3.012 €, y un máximo, 120.202 €. Pero la principal característica, que a la vez es una gran ventaja, es que los trámites de constitución se pueden tramitar telemáticamente en un plazo de 48 horas.

 

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